Estatutos de OCCI

Índice

 

Capítulo I · Denominación, fines, domicilio y ámbito
Capítulo II · Órganos de Representación
Capítulo III · Asamblea General
Capítulo IV · Socios
Capítulo V · Disolución
Capítulo VI · El Régimen Disciplinario

 

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación Asociación para el Organismo Internacional Certificador de Coaches Profesionales (OCC-Internacional) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español sin descartar posibles ampliaciones en la UE, Hispano América, otros países y/o continentes.

Artículo 3.

Para OCC-Internacional un coach profesional es aquella persona que ejerce la profesión del Coaching. Para esta Asociación el Coaching es una relación profesional que consiste en el arte de acompañar a uno o varios coachees o clientes (la persona que recibe el Coaching) durante un proceso creativo y no directivo, que potencia la capacidad de autodescubrimiento e invita a la acción en las áreas propuestas por el coachee.

Artículo 4.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Facilitar un estándar de calidad en la profesión del Coaching.

  • Constituirse en un organismo certificador de referencia internacional en la profesión de Coaching, mediante un proceso riguroso de evaluación de competencias observables, facilitando un estándar de calidad en la profesión del Coaching.

  • Promover el Coaching como una profesión ejercida por personas que, cumpliendo unos estándares de ética y calidad, aporten un valor reconocido por la sociedad, dando a conocer OCC-Internacional y promover su expansión internacional.

  • Garantizar que los coaches certificados se han adherido al Código Ético y han superado el proceso de certificación profesional, inspirado en estándares de calidad de reconocido prestigio internacional.

  • Promover comportamientos honestos, éticos y transparentes en la gestión de las relaciones y los procesos de Coaching.

  • Fomentar las mejores prácticas en el ejercicio de nuestra profesión, siendo rigurosos en el diseño e implementación del proceso de certificación.

  • Generar de forma desinteresada un impacto valioso en la sociedad promoviendo unos estándares de calidad en la profesión de Coaching.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Certificar coaches profesionales con arreglo a la reglamentación técnica establecida por el órgano competente dentro de la Asociación, que reflejará normas de funcionamiento inspirado en los estándares internacionales de calidad.

  • Establecer relaciones entre las diferentes asociaciones profesionales de coaches nacionales e internacionales.

  • Promocionar eventos y actividades que favorezcan el desarrollo de la profesión.

  • Facilitar a las organizaciones, medios de comunicación o personas que lo soliciten, información detallada sobre nuestra profesión y sobre los servicios de la Asociación.

  • Establecer relaciones con escuelas y universidades y otras organizaciones, para facilitar la certificación profesional de sus alumnos.

  • Informar a organizaciones, escuelas y centros de formación, universidades, empresas y a particulares acerca de las competencias requeridas para las buenas prácticas de Coaching según OCC-Internacional.

  • Participar en todas aquellas actividades, congresos, jornadas y fórums dónde se traten temas relacionados con la profesión, en la medida de lo posible.

Artículo 6.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Gran Vía número 69, segundo, tercera de Madrid.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.

La Asociación estará gestionada por la Asamblea general y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva estará formada por: un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario y vocales en su caso. La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero debe constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber un Presidente y un Secretario.

  • Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos de forma indefinida.

  • Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

  • Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento grave de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

  • Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

  • La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

  • Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

  • La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Éstas reuniones podrán ser presenciales y/o por medios remotos (teleconferencias, videoconferencias u otros medios telemáticos).

  • Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas y deben ser firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

 

Artículo 8.

Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y separación de los excluidos.

  • Nombrar delegados y grupos de trabajo para alguna determinada actividad de la Asociación.

  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

  • Delegar todas o parte de sus facultades en personas de la Asociación o incluso en personas ajenas a la misma.

  • Fijar las cuotas de entrada, y en su caso, de mantenimiento que habrán de abonar los socios.

  • Decidir posibles cambios del domicilio social de la Asociación.

  • Crear un Reglamento de Régimen Interno, si se considera necesario.

  • Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.

  • Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley.

  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

  • Presentar el Balance y el Estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

  • Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

  • Nombrar los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

  • Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir.

  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.

Artículo 9.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones, facultades y poderes:

  • Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • Convocar, dirigir, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

  • Cobrar y pagar en toda suerte de obligaciones, dando y exigiendo los oportunos recibos o resguardos.

  • Conceder, si se estima pertinente quitas o esperas o ambas a la vez.

  • Comprar o por cualquier otro título adquirir bienes muebles, mercaderías, inmuebles o partes indivisas, estableciendo los plazos, cláusulas y condiciones que libremente estipule, para lo que se abonará, en su caso, el precio, y se cumplirán las prestaciones que medien en los negocios jurídicos que se concierten.

  • Celebrar los contratos de transacción y comprometer en árbitros las cuestiones litigiosas, que sean susceptibles de ello conforme a la ley.

  • Librar, endosar o de cualquier otro modo negociar, descontar, protestar por falta de aceptación o de pago, cobrar, intervenir, indicar, aceptar, avalar y pagar letras de cambio, libranzas, vales y pagarés a la orden, cheques o mandatos de pago, y cualesquiera otra clase de efectos mercantiles.

  • Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, a la vista o a plazo, en toda clase de bancos, incluso el de España y demás banca oficial, así como Cajas de ahorro y demás establecimientos de crédito.

  • Ingresar y retirar cualesquiera cantidades, firmar declaraciones, conformidades, cheques, liquidaciones, recibos de talonarios, talones y demás documentos precisos a los indicados fines.

  • Concertar, modificar, cancelar y extinguir seguros de cualquier clase que sean.

  • Solicitar, obtener, adquirir, cancelar y explotar patentes, modelos de utilidad, marcas, privilegios, licencias, concesiones, y en general, todos los derechos de la propiedad industrial así como concesiones administrativas.

  • Nombrar, suspender y destituir técnicos y demás personal de la Asociación, determinando el sueldo y retribuciones extraordinarias a que se hagan acreedores.

  • Retirar de las administraciones de correos: cartas, pliegos, paquetes, valores, giros postales y telegráficos, telegramas, valores declarados y firmar la correspondencia.

  • Personarse en las jefaturas de tráfico y demás organismos superiores y dependientes al objeto de formalizar cuanto se refiera a la adquisición, venta, gravamen y titulación de vehículos, accidentes, multas, etc., y en las oficinas públicas y privadas, entidades, organismos y dependencias del estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, en particular ante el Ministerio de Hacienda, sus subsecretarías, direcciones generales, delegaciones, administraciones.

  • Tramitará y seguirá en todas sus instancias los expedientes, a cuyo objeto presentará solicitudes y escritos de todas las clases, acompañará documentos, y proporcionará y practicará pruebas llevando la gestión social, pudiendo interponer las alzadas y recursos que procedan.

  • Actuar en oficinas del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, cumplimentando todos los trámites necesarios.

  • Realizar válidamente todos los actos procesales comprendidos de ordinario en la tramitación de aquellos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o militar) ante el que se solicite la tutela judicial y cualquiera que sea la postura procesal que en el litigio le corresponda. Para representar a la parte poderdante ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, los Tribunales Eclesiásticos (previo cumplimiento de los requisitos canónicamente exigidos para la representación). Para intervenir ante toda clase de órganos de la Administración Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal, en los expedientes que en ellos se promuevan o se sigan. Para seguir toda clase de procedimientos de jurisdicción voluntaria regulados en leyes procesales o sustantivas.

  • Con carácter especial se otorgan las facultades de:

    1. Interrogatorio, preguntas pudiendo responder a las preguntas que en su calidad de parte le dirija la contraparte.

    2. Renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y la realización de manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Instar y contestar requerimientos y actas notariales de todas clases así como pedir copias del poder mientras esté vigente. Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren a su nombre o a nombre de los apoderados. Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos ab intestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales. Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa dónde prestaba o presta sus servicios, y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho. Nombrar procuradores de los tribunales y letrados de su libre elección a los que conferirá las facultades ordinarias de los poderes generales para pleitos.

  • Instar actas notariales y contestar a notificaciones y requerimientos.

  • Intervenir en toda clase de concursos y subastas, de organismos del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, con calidad de ceder a un tercero.

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

  • Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

  • Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • Visar las Actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

  • Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 10

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en ese supuesto, o si hay el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden, teniendo las mismas atribuciones que otorga el cargo.

Artículo 11

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación con el visto bueno del Presidente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactará y autorizará los certificados que haga falta entregar, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 14

La creación de cualquier comisión o grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la Asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La comisión o grupo deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
Podrá haber diferentes comisiones que serán reguladas por un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 15

La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad de los asociados con derecho a voto.

Artículo 18.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 19.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 20.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.

 

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Disolución de la Asociación.

  • Modificación de los Estatutos.

  • Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.

  • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas tanto físicas como jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y en concreto:

  • Que hayan presentado una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.

  • Se adhieran a los estatutos de la Asociación.

  • Paguen su aportación de adhesión y/o cuota de permanencia en su caso.

  • Acepten el Código Ético.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socio Certificador, aquellas personas que han obtenido un APTO tanto en su proceso de certificación como en el de certificador en base a los procesos establecidos para cada caso por el OCC-Internacional. Cada Socio Certificador atenderá la cuota anual establecida y tiene derecho a voz y a voto.

  • Socios Honoríficos – Fundadores, aquellas personas que por participar de forma activa en su constitución se hagan acreedores a tal distinción, con derecho a voz pero sin voto. El nombramiento de los socios honoríficos fundadores corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General en el momento de su fundación.

  • Socio Colaborador, aquellas personas que participan económicamente en el desarrollo de la Asociación aportando el importe fijado como requisito para ello. Cada socio colaborador tiene derecho a voz pero sin voto.

  • Socios de Honor, aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de su actividad certificadora y del Coaching, se hagan acreedores a tal distinción, con derecho a voz pero sin voto. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General, cuando así lo considere oportuno.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y decidir la existencia de otros tipos de colaboradores de la Asociación. Así mismo ésta establecerá las aportaciones y cuotas de cada tipología de socio.

Artículo 25.

Los Socios Certificadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación a través de la asamblea o mediante los procedimientos administrativos que permita la ley.

  8. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

  9. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

  10. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.

  11. Formar parte de los grupos de trabajo.

  12. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

  13. Los socios Certificadores deben quedar comprometidos a participar en las certificaciones cuando se les requiera, siendo conscientes de que su participación depende, entre otros aspectos, del candidato a certificar.

Artículo 26.

Los Socios Honoríficos Fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación a través de la asamblea o mediante los procedimientos administrativos que permita la ley.

  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

  9. Formar parte de los grupos de trabajo.

  10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

  11. Ser elegibles para los cargos directivos.

Artículo 27.

Los socios Colaboradores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación a través de la asamblea o mediante los procedimientos administrativos que permita la ley.

  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

  9. Formar parte de los grupos de trabajo.

  10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

  11. Ser elegibles para los cargos directivos.

Artículo 28.

Los socios de Honor tendrán los siguientes derechos:

    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    3. Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

    4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    6. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

    7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

    8. Formar parte de los grupos de trabajo.

    9. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

    10. Ser elegibles para los cargos directivos.

Artículo 29.

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

      1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

      2. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

      3. Cumplir con el tipo de colaboración al que se hayan podido comprometer.

      4. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas establecidas, de admisión y/o permanencia de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 30.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

      1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

      2. Incurran en alguna causa de carácter que pueda perjudicar el buen nombre de la Asociación, a criterio de la Junta Directiva o la Asamblea.

      3. Por incumplimiento de las labores encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea.

      4. Por impago de las cuotas establecidas, a juicio de la Junta Directiva.

      5. Por el incumplimiento derivado del no cumplir los requisitos técnicos exigidos.

      6. Por haber perdido el título de certificador.

      7. Por no renovar el título de certificador.

Artículo 31.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

      • Las aportaciones de los socios que son:

        • a Socios Certificadores, Honoríficos Fundadores y Colaboradores; una única aportación al establecer el vínculo, pudiéndose aplicar el artículo 29-4 por decisión de la Junta Directiva.

        • b Socios Certificadores; Además del apartado anterior, el pago anual determinado, pudiéndose aplicar el artículo 29-4.

      • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

      • Los ingresos provenientes de la actividad certificadora, objeto de dicha Asociación.

      • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación será el resultante de las aportaciones únicas de los Socios Certificadores y los Honoríficos Fundadores.

Artículo 33.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 34.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 35.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Artículo 36.

Los socios de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

CAPÍTULO VI

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37.

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

Artículo 38.

El incumplimiento del Código Deontológico será motivo de expulsión del socio infractor.

Artículo 39.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

Artículo 40.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, ante la primera Asamblea General ordinaria mediante su inclusión en la orden del día.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 01-12-2014 y en la Asamblea General del 11-03-2015.

En Madrid, a 30 de Abril de 2015
Versión, 8.4