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Nombrar, suspender y destituir técnicos y demás personal de la Asociación, determinando el sueldo y retribuciones extraordinarias a que se hagan acreedores.
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Retirar de las administraciones de correos: cartas, pliegos, paquetes, valores, giros postales y telegráficos, telegramas, valores declarados y firmar la correspondencia.
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Personarse en las jefaturas de tráfico y demás organismos superiores y dependientes al objeto de formalizar cuanto se refiera a la adquisición, venta, gravamen y titulación de vehículos, accidentes, multas, etc., y en las oficinas públicas y privadas, entidades, organismos y dependencias del estado, comunidades autónomas, provincia y municipio, en particular ante el Ministerio de Hacienda, sus subsecretarías, direcciones generales, delegaciones, administraciones.
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Tramitará y seguirá en todas sus instancias los expedientes, a cuyo objeto presentará solicitudes y escritos de todas las clases, acompañará documentos, y proporcionará y practicará pruebas llevando la gestión social, pudiendo interponer las alzadas y recursos que procedan.
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Actuar en oficinas del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, cumplimentando todos los trámites necesarios.
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Realizar válidamente todos los actos procesales comprendidos de ordinario en la tramitación de aquellos, cualquiera que sea el orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o militar) ante el que se solicite la tutela judicial y cualquiera que sea la postura procesal que en el litigio le corresponda. Para representar a la parte poderdante ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, los Tribunales Eclesiásticos (previo cumplimiento de los requisitos canónicamente exigidos para la representación). Para intervenir ante toda clase de órganos de la Administración Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal, en los expedientes que en ellos se promuevan o se sigan. Para seguir toda clase de procedimientos de jurisdicción voluntaria regulados en leyes procesales o sustantivas.
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Intervenir en toda clase de concursos y subastas, de organismos del estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, con calidad de ceder a un tercero.
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Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
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Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Visar las Actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
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Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 10
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en ese supuesto, o si hay el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden, teniendo las mismas atribuciones que otorga el cargo.
Artículo 11
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación con el visto bueno del Presidente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactará y autorizará los certificados que haga falta entregar, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 14
La creación de cualquier comisión o grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la Asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La comisión o grupo deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
Podrá haber diferentes comisiones que serán reguladas por un Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 15
La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.