Código Ético del Coach

1. Introducción

1.1

    Este Código Ético (en adelante CÉ) agrupa un conjunto de normas que pretenden orientar el comportamiento ético de un coach profesional según el Organismo Internacional Certificador de Coaches Profesionales (en adelante OCCI)

1.2

    La finalidad de este CÉ es velar por el buen ejercicio de la profesión del coach desde el respeto por el cliente/coachee y el estímulo de las buenas prácticas profesionales.

1.3

    Este CÉ está dirigido a todos los coaches profesionales certificados por el OCCI que declaren la aceptación de estas normas y se comprometan con su cumplimiento. También pretende facilitar orientación a otros coaches que elijan acogerse al mismo.

1.4

    El incumplimiento demostrado de alguno de los puntos de este CÉ podría conllevar la anulación de la certificación del coach, si el Consejo Rector del OCCI así lo acordara.

1.5

    El nombre y apellidos, la población de residencia, el email y el teléfono de contacto de los Coaches Certificados por el OCCI adheridos a este CÉ, se podrá publicar y actualizar regularmente en la página web del OCCI. En el supuesto caso de no desear la publicación parcial o total de esta información, se podrá solicitar por escrito al email info@occ-internacional.com.

1.6

    Este CÉ se actualizará regularmente con la finalidad de incorporar situaciones no contempladas en el mismo y que pudieran surgir en el futuro. Se indicará la fecha de la última versión al pié del mismo.

2. Aspectos Legales

2.1

    La ley del país en el que ejerza mi profesión como coach prevalecerá sobre las normas de este CÉ.

2.2

    Si percibo que la finalidad del Proceso del Coaching (en adelante PdC) está relacionada con algún tipo de actividad ilegal, delictiva o no ética, deberé renunciar o suspender el PdC.

2.3

    No me implicaré en PdC o actuaciones que supongan la discriminación, acoso, degradación o marginación de personas.

2.4

    Respetaré los derechos de la propiedad intelectual y patentes relacionados con el material y la información necesarios para el ejercicio de mi profesión como coach.

2.5

    Estaré al corriente de mis obligaciones fiscales y ejerceré mi profesión como coach en base al marco legal establecido en el lugar de actuación.

2.6

    No estaré en ningún proceso de ayuda o tratamiento psicológico, médico o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar o influir al coachee o perjudique el rigor y la profesionalidad como coach durante el PdC.

3. Gestión de la información y protección de datos

3.1

    En relación al manejo de información, datos y comunicaciones relacionadas con mi cliente/coachee, me aseguraré del cumplimiento de las leyes de Protección de Datos que estén vigentes en el lugar de actuación.

3.2

    Los datos de carácter personal, objeto del PdC, sólo los comunicaré a un tercero previo consentimiento por escrito del coachee, salvo que sea exigido por el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces, Tribunales u otras Instituciones con funciones análogas. También en aquellas situaciones en las que la vida de alguna persona pudiera correr peligro.

3.3

    Informaré a mi cliente/coachee del marco de confidencialidad que regirá el PdC sobre sus datos y la información relacionada con éste.

3.4

    En los PdC en los que intervengan terceras personas, pactaré previamente la información que se facilitará fuera del marco de privacidad y confidencialidad que tiene el PdC.

3.5

    Solicitaré autorización del cliente/coachee (persona física o empresa) antes de publicar cualquier documento escrito o efectuar declaraciones públicas (como ponencias, folletos, artículos, currículos, etc.) relacionadas con el PdC.

3.6

    Me comprometo a tomar precauciones para garantizar la confidencialidad de la documentación, grabaciones (audio y vídeo), registros informáticos y comunicaciones (teléfono, mensajería, fax, mails, etc.) relacionadas con el cliente/coachee.

4. Actuación del Coach

4.1

    Mis conductas reflejarán positivamente la profesión de coach y evitaré realizar declaraciones que puedan resultar falsas, equívocas o puedan impactar negativamente en el prestigio de la profesión, por cualquier medio de comunicación o documento escrito.

4.2

    En todo momento, me esforzaré por ser consciente de temas personales que puedan impedir o interferir en mi desempeño como coach. Cuando los hechos y circunstancias así lo requieran, determinaré la acción a tomar incluyendo, si resulta apropiado, el suspender o finalizar mi/s PdC.

4.3

    En el caso anterior, o en el supuesto de que por cualquier motivo tuviera dudas sobre mi capacidad de atender un PdC, derivaré al cliente a otro profesional que esté en disposición de atenderlo.

5. Competencia del Coach

5.1

    Mantendré unos altos estándares de competencia en mi trabajo, invirtiendo los recursos necesarios en la actualización y mejora de mis capacidades y competencias profesionales.

5.2

    Me mantendré actualizado de las nuevas tecnologías, prácticas, requerimientos legales y estándares que sean relevantes para la profesión del coach.

5.3

    Solicitaré opinión a mis coachees de forma regular para conocer el impacto del PdC e identificar áreas de mejora que me permitan potenciar mis competencias como coach.

5.4

    Ofreceré mis servicios como coach dentro de los límites de mis competencias, rechazando aquellos encargos que estén fuera de las mismas.

5.5

    Como coach certificado por OCCI, desarrollaré mis PdC en base a su modelo de competencias.

6. Aceptación de Procesos de Coaching

6.1

    No aceptaré ningún PdC que me lleve a incumplir este CÉ o la legislación vigente.

6.2

    Antes de proceder a la aceptación del PdC informaré al cliente/coachee sobre la definición y funcionamiento del Coaching según el OCCI, e identificaré sus posibles expectativas sobre el mismo.

6.3

    Explicaré al cliente/coachee cómo gestionaré sus datos, la información y la confidencialidad durante el PdC y a la finalización del mismo (ver punto 3º de este código)

6.4

    Siempre que acepte un PdC será porque tengo la suficiente confianza inicial en mis competencias y en el potencial del coachee.

6.5

    Consultaré con el coachee la posibilidad de que esté en tratamiento psicológico o psiquiátrico y, si fuera el caso, me abstendré de aceptar el proceso o consultaré con el profesional que esté llevando al coachee.

6.6

    Si durante el PdC percibo que el coachee podría precisar ayuda psicológica le sugeriré que se dirija a un profesional y me aseguraré de la compatibilidad de ambos procesos.

6.7

    Cuando acepte un PdC en el que intervengan varias personas (responsable de Recursos Humanos, responsable directo del coachee, familiares, etc.) aclararé desde el comienzo del servicio los distintos roles y su relación con el PdC así como las expectativas y objetivos del PdC de todas las partes.

6.8

    Explicaré la naturaleza de mis responsabilidades en el PdC y mantendré a todas las partes adecuadamente informadas de acuerdo con este CÉ.

7. Contrato de Coaching

7.1

    Para cada PdC diseñaré un contrato de Coaching por escrito en el que se especificarán las condiciones del servicio y las responsabilidades de cada parte.

7.2

    También especificaré los aspectos logísticos como el tipo de sesiones (presencial o no), lugar de realización, desplazamientos, etc.

7.3

    Antes de iniciar un PdC informaré al coachee de mis honorarios, los servicios que incluye y los que no, los posibles costes adicionales (desplazamientos, dietas, gastos telefónicos, etc.), así como las condiciones de pago.

7.4

    Si el cliente/coachee incumpliera los compromisos de pago, previo aviso por escrito, podría suspender las sesiones y recurrir a medidas legales o agencias de cobro.

7.5

    El contrato de Coaching procurará establecer un marco temporal o duración inicial del PdC, que podrá modificarse en base a las necesidades.

7.6

    Previamente, pactaré con el cliente/coachee cómo proceder en el supuesto de que se produzca alguna anulación de sesiones, cambios en horarios, interrupciones largas (viajes, enfermedad, etc.) o cancelación anticipada del PdC por algún motivo (causas de fuerza mayor, insatisfacción, etc.)

7.7

    Efectuaré dos copias del contrato que firmaré con el cliente/coachee.

7.8

    Me aseguraré de que mi cliente/coachee comprenda las explicaciones y puntos del contrato confirmando su comprensión y aclarando cualquier duda que pueda surgir.

8. Relación con el Cliente/Coachee

8.1

    Mi relación con el coachee será de igual a igual y se establecerá en base a la comprensión, confianza y respeto mutuo.

8.2

    Mi comunicación responderá a las características contempladas en las competencias publicadas.

8.3

    Actuaré con integridad respetando los valores, objetivos y prioridades del cliente/coachee, centrándome en ayudarle a generar consciencia y facilitándole el logro de la situación deseada.

8.4

    Tendré máximo cuidado en establecer límites claros y adecuados en relación a cualquier contacto físico que pueda tener con mi cliente/coachee, no involucrándome sexualmente con ninguno de ellos durante el PdC.

8.5

    No acortaré ni alargaré los PdC por motivos de interés personal.

 

9. Rescisión del contrato de Coaching

9.1

    Respetaré el derecho del coachee a finalizar el PdC en cualquier momento del proceso.

9.2

    Estaré atento a las respuestas de mi cliente/coachee sobre el impacto del PdC para identificar cualquier señal que revelara que el mismo no le está siendo de utilidad y contemplando la posibilidad de rescindir el contrato.

9.3

    Si, por cualquier razón, considero que el coachee podría recibir un proceso de Coaching más ajustado a sus necesidades por parte de otro coach, le invitaré a efectuar el cambio.

13 de Febrero de 2021
Version 9.0